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1º.- ¿Qué se entiende por matrimonio internacional?

Los matrimonios internacionales son aquellos que presentan un elemento de extranjería, esto es, conexión con más de un país. Y, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, son matrimonios internacionales: 1) Aquellos matrimonios celebrados en España, no ostentando alguno de los cónyuges la nacionalidad española; y 2) Los que se hayan celebrado en el extranjero.

2º.- ¿Qué matrimonios internacionales deberán acceder de forma obligatoria al Registro Civil español?

Deberán acceder al Registro Civil español de forma obligatoria: a) Los matrimonios celebrados en España en los que alguno de los cónyuges no sea español, y b) Los matrimonios celebrados en el extranjero en los que ambos cónyuges sean españoles o al menos uno de ellos ostente nacionalidad española.

Si bien, debemos tener en cuenta que, en lo que respecta a los matrimonios celebrados en el extranjero entre extranjeros -y en los que ninguno de los contrayentes sea español- los mismos únicamente accederán al Registro Civil español cuando uno de los cónyuges adquiera -si lo hace- la nacionalidad española. Siendo ese el momento a partir del cual dicho matrimonio tendrá relevancia para el ordenamiento jurídico español.

3º.- ¿Qué requisitos han de concurrir en un matrimonio internacional para que pueda considerarse válido en el ordenamiento jurídico español?

Para que un matrimonio internacional tenga validez en el ordenamiento jurídico español deberán concurrir tres requisitos: 1º) Capacidad, 2º) Consentimiento y 3º) Forma.

En cuanto al primer requisito, para comprobar que los cónyuges tenían capacidad para celebrar válidamente un matrimonio, la autoridad civil española aplicará la ley nacional del contrayente -artículo 9.1 del Código Civil-.

Con respecto al consentimiento, la citada ley nacional del contrayente será la que confirme si el consentimiento emitido por el mismo es válido, existe y tiene como finalidad formar una familia.

Finalmente, en cuanto a la forma de celebración del matrimonio, nuestro Código Civil -artículos 49 y 50- nos remiten a distintas leyes conforme a las cuales el matrimonio debe ser formalmente válido.

En concreto, el artículo 49 establece que ‘‘Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:1. Ante el Juez, alcalde o funcionario señalado por este Código, 2. En la forma religiosa legalmente prevista. Y en el párrafo segundo dispone que ‘‘También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.’’

Y el artículo 50 establece que ‘‘Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos’’.

4º.- ¿Cuándo debe ser comprobada la validez de estos matrimonios internacionales en España?

La validez de los matrimonios internacionales -y, por tanto, el cumplimiento de los citados requisitos de capacidad, consentimiento y forma- deberá ser comprobada en distintos momentos por la correspondiente autoridad civil española. Pero ¿cuáles son esos momentos? Explicamos:

  • Si la celebración del matrimonio se ha producido en el extranjero, el momento para comprobar la validez del mismo será cuando dicho matrimonio acceda al Registro Civil español.
  • Y, si el matrimonio se celebra en España, la autoridad civil deberá comprobar la validez del mismo en el momento en el que se realice el expediente matrimonial previo.

Si bien, esto último no sucederá si el matrimonio se celebra en España pero por la forma canónica. Y ello ya que, en este caso, deberá ser el Ministro de Culto de la confesión religiosa quien se encargue de realizar el citado expediente matrimonial previo. De este modo, la autoridad civil comprobará la validez del enlace directamente cuando el matrimonio acceda al Registro Civil español.