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‘‘Si vivo en España y mi ‘‘ex’’ se ha mudado a otro país con mi hij@,¿quién pagará los gastos de viaje cuando vaya a visitarle?’’

Tal vez surjan dudas sobre quién debe hacerse cargo de los gastos de viaje si uno de los progenitores, que vive en España, tiene que viajar a otro país para poder ver a su hij@ y cumplir con el régimen de visitas establecido en una Sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales.

Pues bien, en la reciente Sentencia de 18 de mayo de 2022 (Roj: STS 1946/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1946), la Audiencia Provincial de Madrid es clara al respecto cuando las partes tienen ingresos similares: los gastos de viaje se pagarán al 50% por ambos progenitores. Si bien, para este caso en concreto, el Juzgador estableció un límite de 150€ a abonar por la madre por cada viaje de ida y vuelta del padre -cantidad actualizable anualmente conforme al IPC-.

En este caso, el progenitor paterno vivía en España y la progenitora materna en el Reino Unido -lugar donde, tras la separación y por motivos de trabajo, fijó su residencia junto con el hijo menor-. 

Dicho traslado generó la controversia sobre quién debía abonar los gastos de desplazamiento cada vez que el progenitor paterno viajara al Reino Unido para poder ver a su hijo.

Pues bien, atendiendo al interés superior del menor (art. 39 de la Constitución y art. 92 del Código Civil), al derecho del mismo a relacionarse con ambos progenitores (art. 24.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y al reparto equitativo de cargas (art. 90 c) y art. 91 del Código Civil), la respuesta del Juzgador fue que dichos gastos se abonarían al 50% entre ambas partes.

En el caso de autos, los progenitores tenían ingresos similares. Y, por tanto, dicha carga económica no debía ser soportada en exclusiva por el padre, que era quien realizaba además el esfuerzo de los desplazamientos a Inglaterra para verse con su hijo. 

Si bien, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de este asunto, el Juzgador de Instancia estableció un límite de 150€ con respecto a los gastos de viaje que debería abonar la madre. 

Importe que el progenitor paterno recurrió en Segunda Instancia pero que, sin embargo, fue confirmado por la Audiencia estableciéndose que no había quedado probado por el padre que los desplazamientos por viaje para visitas al hijo pudieran suponer un gasto superior al fijado en Sentencia. No aportando el progenitor paterno elemento de juicio alguno para considerar que dicha barrera de 150€ fuera desproporcionada a las circunstancias concurrentes.