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En la sentencia de 28 de junio de 2018 C512/17, el TJUE identifica la residencia habitual de un menor -en este caso, lactante- como el lugar donde se sitúa su centro de vida

🏠 En esta sentencia, el TJUE mantiene los criterios configuradores de la residencia habitual que ya estableció en anteriores resoluciones (STJUE de 2 de abril de 2009 y STJUE de 22 de diciembre de 2010 C497/10, entre otras).

En particular, dice el TJUE que ‘‘dicha residencia se corresponde con el lugar en el que el menor tenga una cierta integración en un entorno social y familiar. Y que, a estos efectos, deben considerarse, en particular, la duración, la regularidad, las condiciones y razones de la permanencia en el territorio de un Estado miembro y del traslado de la familia a dicho Estado, la nacionalidad del menor, el lugar y las condiciones de escolarización, los conocimientos lingüísticos, así como las relaciones familiares y sociales que el menor mantiene en el referido Estado’’.

🏃‍♂️ 🏃‍♀️ Asimismo, insiste el TJUE en que la residencia habitual está basada en circunstancias objetivas y que, por tanto, la mera intención de los progenitores de haber querido en algún momento trasladarse a otro país no es decisiva a los efectos de establecer la residencia habitual de un hijo menor.

💡Finalmente, la peculiaridad de esta Sentencia es que concluye con un listado de circunstancias determinantes a tener en cuenta a la hora de establecer la residencia habitual de un menor lactante, y las diferencia de otras que no lo son.

👍En concreto, según el TJUE, constituyen circunstancias determinantes:

✅ El hecho de que el menor haya residido, desde su nacimiento hasta la separación de sus padres, generalmente con ellos en un lugar determinado,

✅La circunstancia de que el progenitor que ejerce, desde la separación de la pareja, la guarda y custodia del menor en la práctica siga residiendo a diario con este y ejerza en ese lugar su actividad profesional en una relación laboral por tiempo indefinido, y

✅El hecho de que el menor mantenga, en dicho lugar, un contacto regular con su otro progenitor, que sigue residiendo en ese mismo lugar.

👎Y, en cambio, no se consideran en este caso circunstancias determinantes:

❌ Las estancias que el progenitor que ejerce en la práctica la guarda y custodia del menor ha efectuado, en el pasado, con este, en el territorio del Estado miembro del que es nacional dicho progenitor en el marco de sus permisos parentales o períodos festivos,

❌Los orígenes del progenitor de que se trata, los vínculos de índole cultural del menor respecto a dicho Estado miembro derivados de tales orígenes y sus relaciones con su familia residente en dicho Estado miembro, y

❌La eventual intención de dicho progenitor de establecerse con el menor, en el futuro, en ese mismo Estado miembro.