En la sentencia de 28 de junio de 2018 C512/17, el TJUE identifica la residencia habitual de un menor -en este caso, lactante- como el lugar donde se sitúa su centro de vida
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» column_margin=»default» column_direction=»default» column_direction_tablet=»default» column_direction_phone=»default» scene_position=»center» top_padding=»30″ text_color=»dark» text_align=»left» row_border_radius=»none» row_border_radius_applies=»bg» overflow=»visible» overlay_strength=»0.3″ gradient_direction=»left_to_right» shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_tablet=»inherit» column_padding_phone=»inherit» column_padding_position=»all» column_element_direction_desktop=»default» column_element_spacing=»default» desktop_text_alignment=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_backdrop_filter=»none» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» column_link_target=»_self» column_position=»default» gradient_direction=»left_to_right» overlay_strength=»0.3″ width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» animation_type=»default» bg_image_animation=»none» border_type=»simple» column_border_width=»none» column_border_style=»solid»][vc_column_text]🏠 En esta sentencia, el TJUE mantiene los criterios configuradores de la residencia habitual que ya estableció en anteriores resoluciones (STJUE de 2 de abril de 2009 y STJUE de 22 de diciembre de 2010 C497/10, entre otras).En particular, dice el TJUE que ‘‘dicha residencia se corresponde con el lugar en el que el menor tenga una cierta integración en un entorno social y familiar. Y que, a estos efectos, deben considerarse, en particular, la duración, la regularidad, las condiciones y razones de la permanencia en el territorio de un Estado miembro y del traslado de la familia a dicho Estado, la nacionalidad del menor, el lugar y las condiciones de escolarización, los conocimientos lingüísticos, así como las relaciones familiares y sociales que el menor mantiene en el referido Estado’’.
🏃♂️ 🏃♀️ Asimismo, insiste el TJUE en que la residencia habitual está basada en circunstancias objetivas y que, por tanto, la mera intención de los progenitores de haber querido en algún momento trasladarse a otro país no es decisiva a los efectos de establecer la residencia habitual de un hijo menor.
💡Finalmente, la peculiaridad de esta Sentencia es que concluye con un listado de circunstancias determinantes a tener en cuenta a la hora de establecer la residencia habitual de un menor lactante, y las diferencia de otras que no lo son.
👍En concreto, según el TJUE, constituyen circunstancias determinantes:
✅ El hecho de que el menor haya residido, desde su nacimiento hasta la separación de sus padres, generalmente con ellos en un lugar determinado,
✅La circunstancia de que el progenitor que ejerce, desde la separación de la pareja, la guarda y custodia del menor en la práctica siga residiendo a diario con este y ejerza en ese lugar su actividad profesional en una relación laboral por tiempo indefinido, y
✅El hecho de que el menor mantenga, en dicho lugar, un contacto regular con su otro progenitor, que sigue residiendo en ese mismo lugar.
👎Y, en cambio, no se consideran en este caso circunstancias determinantes:
❌ Las estancias que el progenitor que ejerce en la práctica la guarda y custodia del menor ha efectuado, en el pasado, con este, en el territorio del Estado miembro del que es nacional dicho progenitor en el marco de sus permisos parentales o períodos festivos,
❌Los orígenes del progenitor de que se trata, los vínculos de índole cultural del menor respecto a dicho Estado miembro derivados de tales orígenes y sus relaciones con su familia residente en dicho Estado miembro, y
❌La eventual intención de dicho progenitor de establecerse con el menor, en el futuro, en ese mismo Estado miembro.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]




